Abogado de Herencias Online · España
Aceptación de herencia, partición, legítima, testamento y herencia sin testamento. Revisamos tu caso y te orientamos sobre el siguiente paso concreto.
Orientación inicial gratuita hasta 3 min · Consulta completa 120 € · Online en toda España
Situaciones habituales
La mayoría de las personas que llegan a nosotros llevan meses paralizadas. No es falta de voluntad: es que el proceso hereditario tiene más pasos, plazos y decisiones de lo que parece.
Ha fallecido un familiar y no sabéis qué hacer
Hay bienes, cuentas o inmuebles y nadie tiene claro quién hereda ni cómo se distribuye.
Hay desacuerdo entre herederos
Uno o varios herederos no están de acuerdo con el reparto, el inventario o lo que dice el testamento.
No sabes si aceptar o renunciar
Hay deudas, hipotecas o pasivos y no tienes claro si aceptar a beneficio de inventario es viable.
Crees que te están privando de tu legítima
El testamento no te reconoce lo que legalmente te corresponde como heredero forzoso.
El fallecido no dejó testamento
Hay que tramitar la declaración de herederos ab intestato y no sabes cómo ni quién debe hacerlo.
Tienes plazos fiscales encima
El impuesto de sucesiones tiene plazos de 6 meses. Superarlos genera recargos e intereses evitables.
Áreas de actuación
Cada situación hereditaria es distinta. Selecciona el área que mejor describe tu caso para acceder a información específica y orientación directa.
Valoramos si conviene aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario, o renunciar. El error aquí tiene consecuencias patrimoniales directas.
Ver más →Cuando no hay testamento, el orden legal determina quién hereda. Gestionamos la declaración de herederos ab intestato y el proceso completo.
Ver más →Si el testamento no respeta tu parte legítima o detectas donaciones que reducen tu cuota, analizamos las vías de reclamación disponibles.
Ver más →Cuando hay varios herederos y bienes que repartir, la partición exige criterio jurídico para evitar conflictos y cuadrar el inventario correctamente.
Ver más →La renuncia es irrevocable. Antes de firmar ante notario, analizamos si es la mejor opción según las deudas, los demás herederos y tu situación.
Ver más →Asesoramos sobre cómo redactar o revisar un testamento para que respete las legítimas, refleje la voluntad real y no genere conflictos futuros.
Ver más →Cómo trabajamos
Por WhatsApp, teléfono o formulario. Atención online en toda España, sin desplazamientos.
Revisamos la situación hereditaria: testamento o declaración ab intestato, bienes, deudas, herederos y opciones disponibles.
Defines el siguiente paso con criterio claro: aceptar, renunciar, reclamar legítima, partir o resolver el conflicto entre herederos.
Una consulta con un abogado especialista en herencias puede ahorrarte meses de bloqueo, recargos fiscales innecesarios y conflictos entre herederos evitables.
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Preguntas frecuentes
No existe un plazo legal fijo para aceptar o renunciar. Sin embargo, cualquier acreedor o interesado puede instar judicialmente al heredero a que se pronuncie en un plazo no inferior a treinta días. El impuesto de sucesiones sí tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable otros 6 meses previa solicitud.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil, hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta y otro de mejora. El cónyuge viudo tiene usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos.
Se aplica la sucesión intestada del Código Civil. Es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario (si son cónyuge, hijos o ascendientes) o ante el juzgado en otros casos. A partir de esa declaración se puede partir y adjudicar la herencia.
Sí, pero la modalidad importa. La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de las deudas con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes heredados. La renuncia excluye al heredero de todo. Antes de decidir, es imprescindible conocer el pasivo exacto del causante.
La consulta inicial de asesoramiento en herencias tiene un coste de 120 €, con orientación gratuita hasta 3 minutos para valorar si tu caso requiere intervención profesional. El encargo completo se presupuesta de forma clara tras la primera valoración.
Sí. La consulta jurídica, la valoración del caso, la revisión del testamento y la coordinación del proceso pueden gestionarse online con un abogado en toda España. Algunos trámites formales (firma notarial, liquidación fiscal) requieren presencia o representación, pero el asesoramiento completo puede realizarse de forma remota.
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Una consulta jurídica especializada en herencias te da claridad sobre qué tienes, qué te corresponde y cuál es el siguiente paso más sensato. Sin tecnicismos, sin rodeos.
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