Sin prueba adecuada y sin estrategia procesal, la custodia puede atribuirse al otro progenitor aunque tu situación sea la más favorable para los menores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, el juez decide. La clave es llegar al procedimiento con la mejor defensa posible: estrategia sólida, prueba bien preparada y un abogado que conozca cada paso del proceso.
El procedimiento contencioso de familia es la vía judicial que se activa cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre las condiciones de la ruptura. Está regulado en los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una parte presenta la demanda, la otra la contesta, se practica prueba y un juez decide sobre cada punto en disputa: custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria.
A diferencia del procedimiento de mutuo acuerdo, en el contencioso cada parte necesita su propio abogado y procurador. El plazo hasta la sentencia firme oscila habitualmente entre ocho meses y año y medio, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. Si la sentencia se recurre ante la Audiencia Provincial, el proceso puede prolongarse dos o tres años.
Actuar bien desde el primer momento —demanda bien fundamentada, prueba bien organizada y estrategia clara— marca la diferencia entre una sentencia favorable y una que condiciona la vida durante años.
En todos los casos asumimos la defensa completa: demanda, contestación, prueba, vista y, si es necesario, recurso ante la Audiencia Provincial.
Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la guarda y custodia, el juez decide atendiendo al interés superior del menor. Preparamos la prueba pericial, el informe psicosocial y la estrategia procesal para defender tu posición.
Ver servicio →Si no hay acuerdo sobre la cuantía, el juez la fija aplicando las tablas orientadoras del CGPJ y los ingresos acreditados de ambas partes. Documentamos tu situación económica real para conseguir la cuantía más justa posible.
Ver servicio →Cuando la otra parte no acepta cambiar la pensión, la custodia o el régimen de visitas pactados en sentencia anterior, la modificación debe plantearse como procedimiento contencioso ante el mismo juzgado que dictó la resolución original.
Ver servicio →Si la otra parte no colabora, impone condiciones inaceptables o simplemente no hay entendimiento posible, el divorcio contencioso permite obtener la disolución del matrimonio y que el juez fije las medidas definitivas sobre hijos, bienes y pensiones.
Consultar este caso →La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los puntos de mayor conflicto. El juez valora la custodia de los hijos, las necesidades de cada parte y la titularidad del inmueble para decidir a quién corresponde el uso y por cuánto tiempo.
Consultar este caso →Cuando la situación no puede esperar a la sentencia final, el artículo 773 LEC permite solicitar medidas provisionales que se resuelven en semanas: pensión provisional, atribución temporal de la vivienda o régimen de visitas de urgencia.
Consultar este caso →En un procedimiento sin acuerdo, la sentencia es vinculante y solo puede cambiarse mediante un nuevo procedimiento de modificación de medidas. Las consecuencias de una mala defensa son duraderas.
Sin prueba adecuada y sin estrategia procesal, la custodia puede atribuirse al otro progenitor aunque tu situación sea la más favorable para los menores.
Una pensión de alimentos mal fijada en sentencia puede condicionar la economía de ambas partes durante muchos años. Corregirla requiere un nuevo procedimiento.
Si no se fundamenta correctamente la solicitud, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a la otra parte aunque la situación económica o familiar no lo justifique.
En el contencioso, el juez decide con lo que hay en el expediente. La prueba documental, testifical o pericial mal preparada o presentada fuera de plazo no sirve de nada.
Si en algún momento durante el procedimiento es posible alcanzar un acuerdo, la vía del mutuo acuerdo siempre es preferible. Esta tabla te ayuda a entender las diferencias.
| Aspecto | Contencioso (sin acuerdo) | Mutuo acuerdo |
|---|---|---|
| Plazo habitual | 8 a 18 meses. Puede llegar a 3 años si hay recurso. | 2 a 5 meses en la mayoría de casos. |
| Coste | Mayor. Cada parte necesita su abogado y procurador. | Menor. Un abogado para ambas partes si no hay conflicto de intereses. |
| Control del resultado | El juez decide. Las partes no controlan el resultado. | Las partes pactan las condiciones. El juez revisa y aprueba. |
| Impacto emocional | Alta conflictividad. Desgaste prolongado para hijos y adultos. | Menor conflicto. Más sostenible emocionalmente. |
| Medidas urgentes | Posible pedir medidas provisionales coetáneas conforme al artículo 773 LEC. | No suelen ser necesarias al haber acuerdo desde el inicio. |
| Recurso | Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. | El convenio aprobado solo se modifica por nuevo procedimiento. |
En muchos casos que empiezan como contenciosos se alcanza un acuerdo parcial o total durante el procedimiento, en la comparecencia previa o incluso en el día de la vista. Si existe aunque sea una posibilidad de negociación, la vía del mutuo acuerdo es siempre más eficiente y menos dañina para todas las partes, especialmente para los hijos.
Conoce la vía del mutuo acuerdo →Es el procedimiento contencioso regulado en los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se inicia cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre las condiciones de la ruptura. Una parte presenta la demanda, la otra la contesta, se practica prueba y un juez decide sobre cada punto en disputa: custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria.
El divorcio contencioso tarda habitualmente entre 8 y 18 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme, dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad probatoria. Si la sentencia se recurre ante la Audiencia Provincial, el proceso puede prolongarse hasta dos o tres años. En casos con menores o con informe psicosocial los plazos tienden a ser mayores.
Sí. El artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas provisionales coetáneas que se resuelven antes de la sentencia definitiva. Permiten fijar una pensión de alimentos provisional, el uso temporal de la vivienda familiar, un régimen de visitas o la atribución provisional de la guarda del menor mientras se tramita el procedimiento principal.
Sí. En los procedimientos contenciosos de familia es preceptiva la intervención de abogado y procurador para ambas partes. A diferencia del mutuo acuerdo, donde puede compartirse defensa si no existe conflicto de intereses real, en el contencioso cada parte debe actuar con su propio letrado y procurador. Los honorarios del procurador son independientes de los del abogado.
En España, desde la Ley 15/2005, el divorcio puede solicitarse por uno solo de los cónyuges. La oposición de la otra parte no impide el divorcio, aunque sí puede existir discusión sobre las medidas concretas: custodia, pensiones, uso de la vivienda o pensión compensatoria. Como regla general, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo supuestos de riesgo para la vida, integridad, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual.
En una primera llamada analizamos tu situación, valoramos tus opciones reales y te explicamos qué estrategia seguir. Sin rodeos y sin compromisos.
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