💸 Extrajudicial · Burofax · Monitorio · Judicial

Reclamación de impagos para empresas y autónomos:
actúa antes de perder el derecho a cobrar

Si un cliente no te paga, cada día que pasa cuenta en tu contra. Las deudas prescriben, las pruebas se pierden y el deudor gana tiempo. Reclamamos tus facturas impagadas por la vía más eficaz: extrajudicial, burofax, proceso monitorio o judicial, según lo que necesite tu caso.

La reclamación de impagos para empresas es el proceso legal para exigir el cobro de facturas vencidas a clientes morosos. Puede realizarse por vía extrajudicial —con requerimiento formal y burofax— o por vía judicial, mediante el proceso monitorio o el juicio verbal, según el importe y la documentación disponible.
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⏱ Actúa antes de que prescriba
+500 Reclamaciones gestionadas
5 años Plazo máximo de prescripción mercantil
24h Para iniciar la reclamación
60 días Plazo legal máximo de pago entre empresas
El error que multiplica la pérdida

Esperar es lo más caro que puedes hacer
cuando un cliente no te paga

La reacción habitual ante un impago es esperar. Primero unos días, luego unas semanas, después unos meses. Se evita el conflicto, se da margen al cliente, se intenta preservar la relación comercial. Mientras tanto el dinero no llega, la deuda envejece y las opciones de cobro se van reduciendo con cada semana que pasa. El cliente moroso sabe que el tiempo juega a su favor. Actuar pronto cambia esa ecuación.

Las deudas mercantiles prescriben. Pasado el plazo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente.
📉 El deudor puede disolver la sociedad, declararse insolvente o traspasar activos mientras esperas.
📁 La documentación se pierde, las conversaciones se borran y los testigos olvidan los detalles.
💬 Los mensajes informales de reclamación pueden perjudicar tu posición si llega a juicio.
🔄 El deudor acumula más deudas con otros acreedores, reduciendo las posibilidades de cobro real.
💸 Cada mes de retraso sin reclamar formalmente interrumpe el devengo de intereses de demora.

La Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (BOE) establece que el plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio. Superado ese plazo, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora y los costes de cobro. Pero estos derechos solo se ejercen si se actúa.

❌ Esperar sin reclamar

El deudor gana tiempo. La deuda envejece, las opciones se reducen y el coste de recuperar el dinero aumenta. En el peor caso, la deuda prescribe o el deudor desaparece.

✅ Actuar con respaldo jurídico

Un requerimiento formal de abogado cambia la dinámica inmediatamente. El deudor sabe que la reclamación es seria y que el siguiente paso es judicial. La mayoría paga o negocia.

Según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial , el proceso monitorio —la vía judicial más rápida para reclamar deudas documentadas— resuelve la mayoría de los casos sin necesidad de juicio oral, dado que muchos deudores pagan o no se oponen al recibir la notificación judicial. La clave es documentar bien la deuda y actuar antes de que prescriba.

Cómo reclamamos

Vías de reclamación de impagos para empresas

No todas las deudas se reclaman igual. La vía óptima depende del importe, la documentación disponible y la actitud del deudor. Siempre empezamos por la opción más rápida y menos costosa.

1
Reclamación extrajudicial

Requerimiento formal de pago por parte del abogado. Cambia el tono de la reclamación: ya no es el cliente quien pide, es su representante legal quien exige con respaldo jurídico.

⚡ Más rápida · Sin coste judicial
2
Burofax de reclamación

Envío fehaciente con acuse de recibo y copia del contenido. Interrumpe la prescripción, acredita que se reclamó y refuerza la posición del acreedor si hay juicio posterior.

📬 Prueba documental fehaciente
3
Proceso monitorio

Procedimiento judicial rápido para deudas documentadas. El juzgado notifica al deudor y si no paga ni se opone en 20 días, se convierte en título ejecutivo para embargar sus bienes.

⚖️ Eficaz para deudas documentadas
4
Juicio verbal u ordinario

Cuando el deudor se opone o la deuda necesita acreditarse en juicio. El juicio verbal aplica a deudas hasta 15.000€; el ordinario, a importes superiores o casos de mayor complejidad.

🏛 Para oposición del deudor
Vía Cuándo usarla Plazo aprox. Coste judicial
Extrajudicial Primer paso siempre. Deudor conocido y localizable. 1–2 semanas Sin coste judicial
Burofax Para acreditar la reclamación e interrumpir prescripción. Inmediato Coste postal (~30€)
Monitorio Deuda documentada, deudor no paga ni negocia. 2–6 meses Sin tasas hasta 2.000€
Juicio verbal Deudas hasta 15.000€ con oposición del deudor. 6–12 meses Con tasas y procurador
Juicio ordinario Deudas superiores a 15.000€ o casos complejos. 12–24 meses Tasas + abogado + procurador

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) . Para deudas inferiores a 2.000€ no se requiere abogado ni procurador, aunque contar con asesoramiento mejora significativamente las posibilidades de éxito y reduce errores formales que pueden dar lugar a la oposición del deudor.

Nuestro enfoque

Reclamamos para cobrar de verdad,
no solo para cumplir el trámite

Muchos abogados reclamamos deudas siguiendo el proceso formal. Lo que diferencia un resultado real de uno simbólico es elegir la vía correcta, presionar en el momento oportuno y saber cuándo negociar. Un título ejecutivo que no puede cobrarse porque el deudor está sin activos no sirve de nada. La estrategia de reclamación debe tener en cuenta la situación patrimonial real del deudor desde el principio.

Priorizamos el cobro real

Antes de reclamar evaluamos la solvencia del deudor. Reclamar es fácil; cobrar requiere estrategia. Elegimos la vía que maximiza las posibilidades de recuperar el dinero, no solo de ganar el pleito.

Escalamos la presión de forma inteligente

Empezamos por la opción menos costosa y más rápida. Si el deudor no responde, escalamos. Cada paso aumenta la presión y el coste para el deudor de seguir sin pagar.

Negociamos si conviene, litigamos si es necesario

Un acuerdo de pago parcial inmediato puede ser mejor que una sentencia que tarde dos años y sea difícil de ejecutar. Asesoramos sobre cuándo aceptar un acuerdo y cuándo presionar hasta el final.

"La amplia experiencia empresarial acumulada durante más de 25 años nos permite entender que un impago no es solo un problema legal: es un problema de tesorería, de relación comercial y de tiempo. Por eso buscamos la solución más rápida y eficaz para el negocio, no la más larga."

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Cómo funciona

Proceso para reclamar tus impagos con respaldo jurídico

Tres pasos desde que nos contactas hasta que iniciamos la reclamación. Sin burocracia innecesaria, con máxima rapidez de actuación.

  1. Cuéntanos el caso y envíanos la documentación

    Explícanos el importe de la deuda, desde cuándo está pendiente, qué documentación tienes (facturas, contrato, correos, albaranes) y si el deudor ha respondido a reclamaciones anteriores. Puedes llamarnos directamente o rellenar el formulario de esta página. Actuamos en 24 horas.

    📋 Llámanos o rellena el formulario
  2. Valoramos la vía más eficaz para tu caso

    Analizamos la documentación, la situación del deudor y el importe. Te recomendamos la estrategia óptima: empezar con requerimiento extrajudicial, burofax o directamente con el monitorio si la situación lo aconseja. Te explicamos los plazos, costes y probabilidades de cada opción con claridad.

    ⚖️ Estrategia personalizada en 24h
  3. Actuamos, presionamos y negociamos hasta el cobro

    Iniciamos la reclamación elegida. Si el deudor responde, negociamos el acuerdo más favorable. Si no responde, escalamos a la siguiente vía. Te informamos de cada paso y de la respuesta del deudor. El objetivo es el cobro real, no solo el trámite formal.

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⚖️ Abogado colegiado. Torres Legal Consulting 360.
¿Es para ti?

Para quién es el servicio de reclamación de impagos

Cualquier empresa o autónomo que tenga facturas pendientes de cobro puede reclamar con respaldo jurídico, independientemente del importe o del tiempo que lleve el impago.

💻
Autónomos y freelances

Con clientes que no pagan por servicios ya prestados.

🏪
Comercios y pymes

Con facturas impagadas de clientes o distribuidores.

🏗️
Constructoras y reformas

Con trabajos ejecutados y certificaciones no cobradas.

🚚
Transportistas y logística

Con portes realizados y facturas sin cobrar.

🏥
Profesionales sanitarios

Con honorarios impagados de pacientes privados o aseguradoras.

🏢
Empresas de servicios

Con contratos de servicios recurrentes impagados parcial o totalmente.

Documentación que refuerza tu reclamación

Cuanta más documentación dispongas, más sólida es la reclamación y más opciones tienes de cobrar sin llegar a juicio. Estos son los documentos más importantes:

Facturas emitidas con fecha, importe y concepto detallado
Contrato o presupuesto aceptado por el cliente
Albaranes de entrega o actas de recepción del servicio
Correos electrónicos de encargo, confirmación o reclamación previa
Mensajes de WhatsApp o SMS relacionados con el acuerdo o el impago
Extractos bancarios que acrediten pagos parciales o su ausencia
Cualquier documento que acredite que el servicio fue prestado
Datos identificativos del deudor: nombre, CIF/NIF, domicilio
¿No tienes toda la documentación? Cuéntanos lo que tienes y valoramos qué opciones hay. Muchas reclamaciones se ganan con documentación parcial si se gestiona correctamente. Y si necesitas protección jurídica continua para evitar que esto vuelva a ocurrir, consulta nuestro servicio de asesoramiento legal mensual para empresas .
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la reclamación de impagos para empresas y autónomos

Respuestas directas a las preguntas más frecuentes antes de iniciar la reclamación de una factura impagada o deuda comercial.

El coste depende del importe de la deuda, la vía elegida y la complejidad del caso. En muchos supuestos los honorarios son proporcionales al importe recuperado. La vía extrajudicial tiene costes mínimos; el proceso monitorio no tiene tasas judiciales para deudas inferiores a 2.000€.

Se facilita presupuesto orientativo tras valoración inicial gratuita y sin compromiso. Llámanos directamente para valorar tu caso.
Las deudas mercantiles entre empresas prescriben generalmente a los 5 años según el Código Civil (BOE) , aunque hay plazos específicos según el tipo de operación. Las acciones derivadas del Código de Comercio pueden prescribir en plazos distintos. Es fundamental actuar antes de que venzan los plazos y enviar el burofax para interrumpir la prescripción.
El proceso monitorio es un procedimiento judicial rápido regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) para reclamar deudas dinerarias vencidas y exigibles. Es especialmente útil cuando la deuda está documentada y el deudor no la niega expresamente. Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, se obtiene un título ejecutivo para embargar sus bienes sin necesidad de juicio oral.
El burofax es un envío postal certificado con acuse de recibo y copia del contenido. En una reclamación de deuda cumple tres funciones clave: interrumpe el plazo de prescripción de la deuda, acredita fehacientemente que se reclamó el pago al deudor, y demuestra en juicio que se intentó el cobro extrajudicialmente antes de demandar.
Los documentos básicos son: facturas emitidas, contrato o presupuesto aceptado, albaranes de entrega o acreditación del servicio prestado, correos electrónicos de encargo o confirmación, y datos identificativos del deudor. Cuanta más documentación, más sólida es la reclamación, aunque también se puede actuar con documentación parcial si se gestiona bien.
Sí. La vía extrajudicial —requerimiento formal y burofax— suele ser el primer paso. En muchos casos el deudor paga o llega a un acuerdo cuando recibe una comunicación formal de un abogado, sin necesidad de presentar demanda. Si no responde, se pasa a la vía judicial en una posición más sólida y con la prescripción interrumpida.
Sí. El servicio es 100% online y cubre reclamaciones de impagos en todo el territorio nacional. Está especialmente orientado a empresas y autónomos de Gran Canaria , Fuerteventura y el resto de Canarias, pero también a cualquier empresa de cualquier punto de España.
Depende del importe, la documentación y las posibilidades de cobro real. Para deudas inferiores a 2.000€ el proceso monitorio no tiene tasas judiciales y puede hacerse sin abogado obligatorio, aunque el asesoramiento mejora las posibilidades. Para importes menores, el requerimiento extrajudicial suele ser suficiente para obtener el pago sin costes judiciales.
Actúa antes de que sea tarde

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Cuéntanos el importe, cuánto tiempo lleva el impago y qué documentación tienes. Valoramos tu caso gratuitamente y te decimos cuál es la mejor vía para recuperar lo que es tuyo.

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