Herencias · España
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece quién hereda y en qué orden. El proceso requiere tramitar una declaración de herederos antes de poder repartir nada.
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Lo esencial que debes saber
Cuando una persona muere sin testamento, se abre la sucesión intestada: la herencia no se distribuye según la voluntad del fallecido, sino según el orden de llamamientos que establece el Código Civil español (artículos 912 y siguientes).
El primer paso es tramitar la declaración de herederos ab intestato, que es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos legales del fallecido. Sin este documento, no se puede partir la herencia, ni acceder a cuentas bancarias, ni inscribir inmuebles a nombre de los herederos.
Artículos 912–958 del Código Civil español
La sucesión legítima o intestada tiene lugar cuando una persona muere sin testamento, con testamento nulo o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del causante. El orden de herederos lo fija la ley con carácter imperativo.
Quién hereda y en qué orden
La ley establece un orden de llamamientos. Cada grupo excluye al siguiente: si existen herederos del primer grupo, los del segundo no heredan.
Son los herederos preferentes. Heredan por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (nietos del causante) heredan por derecho de representación la parte que le hubiera correspondido a su progenitor.
Heredan si no hay hijos ni descendientes. Si ambos padres viven, heredan por partes iguales. Si solo vive uno, hereda íntegramente. Si no hay padres, la herencia pasa a los abuelos y demás ascendientes más próximos.
El cónyuge no hereda en propiedad en sucesión intestada cuando hay hijos o ascendientes, pero tiene derecho al usufructo: un tercio de mejora si concurre con hijos, la mitad si concurre con padres del causante, y dos tercios si no hay ni hijos ni ascendientes. Solo hereda en plena propiedad si no existe ningún pariente preferente.
Heredan si no hay descendientes ni ascendientes. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) reciben el doble que los de vínculo sencillo. Si el hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan su parte por derecho de representación.
Tíos, primos hermanos y otros parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. Heredan a falta de todos los anteriores, sin distinción de línea ni preferencia de vínculo.
Si no existe ningún pariente con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado. En las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, puede corresponder a la Comunidad Autónoma o a instituciones benéficas.
El proceso paso a paso
El proceso tiene fases concretas. Saltarse alguna o hacerlas en orden incorrecto genera retrasos, gastos innecesarios y problemas con el Registro y Hacienda.
El certificado de últimas voluntades confirma que el fallecido no otorgó testamento. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es el punto de partida obligatorio.
Si los herederos son cónyuge, descendientes o ascendientes, se tramita ante notario mediante acta de notoriedad. Requiere dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia. Si los herederos son colaterales u otros, puede requerir tramitación judicial. El notario emite la declaración en unos 20–30 días hábiles.
Se elabora un inventario completo del activo (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones, seguros) y del pasivo (hipotecas, préstamos, deudas pendientes). Este paso es crítico para valorar si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Los herederos aceptan formalmente la herencia y se redacta la escritura de partición y adjudicación ante notario. Se reparten los bienes según las cuotas legales. Si hay desacuerdo entre herederos, puede ser necesaria la intervención judicial.
Se liquida el Impuesto de Sucesiones ante la Hacienda autonómica correspondiente y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal. Posteriormente se inscriben los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento.
Te explicamos exactamente qué documentos necesitas, ante quién debes tramitarlo y en qué plazo debes actuar para evitar recargos y bloqueos.
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Preguntas frecuentes
La ley establece un orden de llamamiento: primero los hijos y descendientes; después padres y ascendientes; el cónyuge tiene derecho de usufructo sobre una parte; a falta de los anteriores, hermanos y sobrinos; luego otros parientes hasta el cuarto grado; y en último lugar el Estado.
Es el documento oficial que identifica y acredita legalmente quiénes son los herederos del fallecido sin testamento. Si los herederos son cónyuge, hijos o padres, se tramita ante notario mediante acta de notoriedad. Sin este documento no se puede partir ni adjudicar la herencia.
Con acuerdo entre herederos y documentación en orden, entre 3 y 6 meses. La declaración notarial tarda 20–30 días hábiles. Si hay conflicto o intervención judicial, el proceso puede prolongarse considerablemente.
Sí, pero en usufructo: el tercio de mejora si hay hijos, la mitad si hay ascendientes, y dos tercios si no hay ni hijos ni ascendientes. Solo hereda en plena propiedad si no existe ningún pariente preferente. La pareja de hecho sin matrimonio no tiene estos derechos en derecho común.
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de fallecimiento, libro de familia o documentos de parentesco, DNI del causante y herederos, documentación de bienes (escrituras, certificados bancarios) y certificado de empadronamiento del fallecido.
En derecho común español, no. La pareja de hecho no tiene derechos sucesorios intestados. Algunas comunidades autónomas (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra) sí los reconocen si la pareja está registrada. Para garantizar la herencia al conviviente, la única vía segura en derecho común es el testamento.
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