Pensión de Alimentos: Cálculo, Impago y Reclamación | Abogado Online
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Pensión de alimentos: cálculo, reclamación e impago explicados claro

Si necesitas saber cuánto te corresponde pagar o recibir, cómo reclamar un impago o cómo modificar una pensión ya fijada, te lo explicamos con criterio jurídico y sin tecnicismos. Atención online en toda España y orientación inicial gratuita de hasta 3 minutos.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores (o, en casos concretos, un familiar obligado) debe abonar periódicamente para cubrir las necesidades de los hijos u otros parientes que no pueden atender por sí mismos su manutención. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que establecen el contenido, los obligados al pago y las causas de cese de la obligación.

En el contexto más frecuente — tras un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos en común — la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador (si hay mutuo acuerdo) o en la sentencia (si hay contencioso). Cubre los gastos ordinarios del menor: alimentación, vivienda, educación, vestido, salud y ocio razonable.

Pero la pensión de alimentos no se limita a hijos menores de edad. Puede solicitarse también a favor de hijos mayores que estudian y no tienen independencia económica, de ascendientes (padres, abuelos), del cónyuge en procedimientos de separación, e incluso entre hermanos en supuestos muy específicos. Cada caso tiene sus propias reglas de cálculo y duración.

📌 La clave legal: artículo 146 del Código Civil

La cuantía de la pensión "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Este principio de proporcionalidad es el eje que usan los jueces para calcular: no hay fórmula fija, pero sí criterios objetivos (ingresos, necesidades reales, cargas familiares, régimen de custodia) y tablas orientativas del CGPJ que sirven como referencia.

¿Quién tiene derecho a percibir pensión de alimentos?

El Código Civil contempla varios supuestos. Estos son los más habituales en la práctica:

Hijos menores de edad Derecho automático e irrenunciable. Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus ingresos.
Hijos mayores sin independencia económica Mientras sigan conviviendo en el domicilio familiar y no hayan terminado sus estudios por causa no imputable a ellos (art. 93 CC).
Hijos con discapacidad La obligación no se extingue con la mayoría de edad ni con el final de los estudios si la discapacidad impide la autonomía económica.
Cónyuge en separación En procedimientos de separación (no divorcio), el cónyuge sin recursos puede solicitar alimentos al otro mientras dure el matrimonio.
Ascendientes (padres, abuelos) Los hijos están obligados a prestar alimentos a sus padres en situación de necesidad. Aplicable también a suegros en supuestos tasados.
Parejas de hecho con hijos Los hijos de parejas no casadas tienen idéntico derecho a pensión que los hijos matrimoniales. La ruptura se tramita con el mismo tipo de procedimiento.

Cómo se calcula la pensión de alimentos en España

No existe una fórmula legal única. El juez aplica el principio de proporcionalidad del artículo 146 CC valorando los factores que detallamos abajo, y muchos tribunales toman como referencia las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Factores que determinan la cuantía

Ingresos netos del obligado Nóminas, rendimientos de actividades, rentas del capital, pensiones. Se valora la capacidad real, no la declarada.
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Número de hijos a cargo A más hijos, reparto proporcional de la pensión entre ellos. También se valoran hijos de relaciones posteriores.
Régimen de custodia En custodia exclusiva la pensión suele ser más alta. En custodia compartida se ajusta al reparto real de gastos.
📊
Nivel de vida previo El Tribunal Supremo exige mantener para el hijo el mismo nivel de vida que tenía antes de la ruptura, cuando es posible.
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Necesidades especiales del hijo Discapacidades, enfermedades crónicas, altas capacidades o situaciones escolares específicas pueden aumentar la cuantía.
🏠
Uso de la vivienda familiar Si uno de los progenitores conserva el uso de la vivienda, el otro aporta proporcionalmente menos en concepto de vivienda.
Tabla orientativa del CGPJ — pensión mensual aproximada por hijo
Datos orientativos para custodia exclusiva con un hijo. Fuente: tablas CGPJ actualizadas 2025-2026.
Ingresos netos mensuales del obligado 1 hijo 2 hijos (por hijo) 3 hijos (por hijo)
Hasta 1.000 €180-230 €150-190 €120-160 €
1.000 - 1.500 €220-320 €180-260 €150-220 €
1.500 - 2.000 €300-420 €240-330 €200-280 €
2.000 - 2.500 €380-500 €310-410 €260-340 €
2.500 - 3.500 €480-650 €390-520 €320-430 €
Más de 3.500 €Desde 600 € (sin tope legal)Desde 480 €Desde 400 €

Cuantías meramente orientativas. El juez puede apartarse al alza o a la baja según circunstancias concretas. Estas tablas no son ley, solo referencia jurisprudencial mayoritaria.

💡 Consejo práctico

Si estás negociando el convenio regulador, no fijes la pensión "a ojo". Un cálculo desviado perjudica a ambas partes: al obligado si la pensión es demasiado alta, y al acreedor si se queda corta y luego hay que pedir aumento por vía judicial. La primera consulta gratuita que ofrecemos incluye una estimación orientativa de la pensión aplicable a tu caso concreto.

Pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Es una de las dudas más frecuentes: ¿hasta cuándo hay que pagar pensión de alimentos a un hijo mayor de 18 años? La respuesta corta es: mientras no tenga independencia económica por causas no imputables a él y siga conviviendo en el domicilio familiar.

📖 Base legal: artículo 93 del Código Civil

"Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código." La obligación no cesa automáticamente al cumplir 18 años: continúa hasta que el hijo se emancipe económicamente.

Criterios consolidados por el Tribunal Supremo

🎓

Hijos estudiando

La obligación continúa mientras el hijo curse estudios con normalidad y aprovechamiento razonable.

  • Universidad: hasta finalización de grado
  • Máster: sí, si está justificado
  • Oposiciones: con límite temporal razonable
  • Repetir cursos reiteradamente: cese justificado
💼

Hijos en paro

El paro involuntario no extingue la obligación, pero sí cesa si el hijo rechaza empleos acordes a su formación.

  • Inscripción activa en SEPE: se protege
  • Rechazo de ofertas razonables: cese posible
  • Actitud pasiva reiterada: extinción
  • Formación ocupacional activa: se mantiene
🏡

Hijos que no conviven

Si el hijo mayor ya no vive en el domicilio familiar, la pensión fijada en el convenio puede extinguirse.

  • Domicilio propio: puede extinguirse
  • Traslado por estudios: se mantiene
  • Pareja estable: criterio caso a caso
  • Necesita reclamación directa
⚠️

Importante: La mayoría de edad del hijo NO extingue automáticamente la pensión fijada en el convenio regulador. El progenitor pagador debe solicitar judicialmente la extinción si considera que ya no procede. Dejar de pagar unilateralmente sin resolución judicial puede constituir delito de abandono de familia. Este es uno de los errores más caros que vemos en el despacho.

Gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Una de las causas más frecuentes de conflicto post-sentencia es la confusión entre estos dos tipos de gasto. Distinguirlos correctamente en el convenio evita años de litigios:

Gastos ORDINARIOS

Los cubre íntegramente la pensión mensual. Son los previsibles y recurrentes:

  • Alimentación diaria y ropa
  • Vivienda y suministros básicos
  • Educación pública y material escolar ordinario
  • Transporte cotidiano al colegio
  • Atención médica cubierta por Seguridad Social
  • Ocio habitual: cumpleaños, excursiones del cole
  • Comedor escolar si es habitual
  • Actividad extraescolar regular y previamente acordada

Gastos EXTRAORDINARIOS

Se abonan aparte, habitualmente al 50% por ambos progenitores previa acreditación:

  • Ortodoncia, gafas y tratamientos dentales
  • Cirugías y tratamientos médicos no cubiertos por SS
  • Educación privada, concertada o universidad
  • Máster y cursos de especialización
  • Viajes de estudios y de fin de curso
  • Campamentos y estancias en el extranjero
  • Actividades deportivas de alto nivel
  • Terapias psicológicas prolongadas

🔑 Regla práctica para el convenio

Los gastos extraordinarios deben requerir acuerdo previo entre los progenitores, salvo urgencia médica. Para evitar conflictos, el convenio debe especificar: qué se considera extraordinario, qué porcentaje asume cada parte, cómo se comunica el gasto (plazo, justificante) y qué pasa si una de las partes se niega a contribuir sin causa justificada. Un convenio vago en este punto garantiza pleitos; uno preciso los evita.

Qué hacer si tu expareja no paga la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más graves tras un divorcio. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas eficaces tanto civiles como penales para reclamar. Estos son los pasos en orden:

1

Requerimiento previo documentado

Antes de ir al juzgado, se recomienda enviar un burofax o requerimiento formal al obligado al pago. Sirve como prueba de la reclamación amistosa previa y a veces desbloquea la situación sin procedimiento judicial.

⏱ 24-48 horas
2

Demanda de ejecución forzosa civil

Si el impago persiste, presentamos demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia. Este procedimiento permite embargar nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda e incluso inmuebles del deudor de forma rápida.

⏱ Inicio en días; embargo en semanas
3

Denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP)

Si han transcurrido dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pago, el impago constituye delito. Se puede presentar denuncia penal en paralelo a la ejecución civil. La condena puede ser prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

⏱ Vía paralela a la civil
4

Solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Si las vías anteriores no producen resultado inmediato y la familia tiene escasos recursos, se puede solicitar anticipo al Fondo de Garantía del Estado, regulado por el RD 1618/2007. Asume temporalmente el pago y se subroga frente al deudor.

⏱ Resolución 2-3 meses

⚠️ Lo que NO debes hacer en caso de impago

No tomes la justicia por tu mano. No impidas el régimen de visitas al otro progenitor como represalia por el impago: eso constituye otro delito distinto (desobediencia, sustracción de menores) y puede volverse contra ti. No firmes renuncias ni quitas bajo presión: la pensión de alimentos es irrenunciable mientras los hijos sean menores. Lo correcto es actuar jurídicamente por las vías que la ley ofrece, que son rápidas y eficaces cuando se ejecutan bien.

¿Impago, reclamación o modificación?

Cada situación tiene su vía jurídica óptima. Cuéntanos tu caso en una primera llamada y te orientamos sin compromiso.

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Actualización anual por IPC y modificación de la pensión

La pensión de alimentos no es una cifra estática. El ordenamiento prevé dos mecanismos para adaptarla a la realidad económica: la actualización automática anual por IPC y la modificación judicial por cambio de circunstancias.

Actualización automática por IPC

La cláusula de actualización por IPC es imprescindible en todo convenio regulador. Sin ella, la pensión se queda congelada durante años y pierde valor real frente a la inflación. La actualización se aplica con el IPC publicado por el INE cada mes de enero, aplicando el porcentaje interanual del año anterior.

Modificación de medidas: cuándo se puede pedir

📉

Reducción de la pensión

El obligado al pago puede solicitar reducción cuando:

  • Pierde el empleo de forma involuntaria
  • Reducen sus ingresos de forma sostenida
  • Tiene hijos en otra relación posterior
  • Sufre enfermedad grave que reduce su capacidad
📈

Aumento de la pensión

El acreedor puede solicitar aumento cuando:

  • El obligado ha mejorado notablemente sus ingresos
  • Aumentan las necesidades del menor (estudios, salud)
  • La pensión fijada era insuficiente y se acreditaron menos ingresos de los reales
  • Han pasado años sin actualización por IPC
🛑

Extinción de la pensión

La obligación puede cesar en supuestos concretos:

  • El hijo alcanza independencia económica
  • El hijo deja de convivir en el domicilio familiar
  • Fallecimiento del obligado o del beneficiario
  • Comisión de causa grave de indignidad
⚠️

Aviso clave: nunca se puede reducir unilateralmente el importe de la pensión, ni dejar de pagarla por cambios en las circunstancias. La reducción debe aprobarla el juez. Hasta entonces, la pensión fijada sigue vigente. Dejar de pagar unilateralmente puede derivar en ejecución forzosa y delito penal.

Errores frecuentes con la pensión de alimentos

Son los fallos más habituales que vemos en convenios mal redactados o en decisiones impulsivas de pagadores y acreedores:

No incluir cláusula de actualización por IPC

El convenio sin actualización automática deja la pensión congelada durante años. Reparar este olvido requiere un nuevo procedimiento y puede perder valor recuperable.

Fijar la pensión en efectivo sin ingreso en cuenta

Sin constancia bancaria del pago mensual, acreditar la continuidad del abono es complicado y en caso de reclamación la carga de la prueba perjudica al pagador.

Dejar de pagar unilateralmente por mayoría de edad

La pensión no cesa sola al cumplir 18 años. Hay que solicitar la extinción judicialmente. El impago unilateral se considera abandono de familia.

Confundir pensión de alimentos con pensión compensatoria

Son figuras jurídicas distintas, con cálculo, duración y fiscalidad diferentes. Mezclarlas en el convenio genera problemas en IRPF y dificulta la ejecución.

No regular los gastos extraordinarios

Omitir el régimen de gastos extraordinarios (ortodoncia, viajes, universidad) es la causa número uno de conflictos post-sentencia. Hay que detallarlos.

Aceptar renuncia del acreedor bajo presión

La pensión de hijos menores es irrenunciable por ley. Cualquier pacto privado que la suprima es nulo, aunque ambas partes lo firmen de mutuo acuerdo.

No reclamar el impago durante años

Las mensualidades impagadas prescriben a los 5 años (art. 1966 CC). Reclamar tarde significa perder cantidades que ya no se pueden recuperar.

Impedir visitas como represalia por el impago

Son cuestiones jurídicas independientes. Obstaculizar las visitas puede constituir delito distinto y es contraproducente para la posición del acreedor.

Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

Las dudas más recurrentes de los clientes que llegan al despacho:

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en España?
+
La pensión de alimentos se calcula según dos criterios básicos del artículo 146 del Código Civil: la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades reales del hijo. No existe una fórmula fija legal, pero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas orientativas que muchos jueces toman como referencia. Los factores que se valoran son ingresos netos, número de hijos a cargo, régimen de custodia, nivel de vida previo y circunstancias especiales del menor. En la práctica, el abogado hace una estimación aplicando jurisprudencia de la Audiencia Provincial correspondiente, que suele ser más precisa que las tablas genéricas.
¿Hasta qué edad hay que pagar pensión de alimentos?
+
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años. El artículo 93 del Código Civil establece que continúa mientras el hijo no tenga independencia económica por causas no imputables a él, siempre que conviva en el domicilio familiar. El Tribunal Supremo ha fijado que la obligación puede extenderse hasta que el hijo termine sus estudios razonablemente, o se acredite que ha rechazado oportunidades laborales sin causa justificada. En la práctica, la obligación suele prolongarse durante los estudios universitarios y, en algunos casos, el primer máster.
¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?
+
La pensión ordinaria cubre los gastos habituales del menor: alimentación, vestido, vivienda (cuota proporcional), transporte, material escolar ordinario, educación pública, ocio habitual y atención médica básica cubierta por la Seguridad Social. Los gastos extraordinarios son aparte: ortodoncia, gafas, cirugía, actividades extraescolares no obligatorias, viajes de estudios, matrículas de educación privada o universitaria, campamentos. Estos gastos extraordinarios se abonan habitualmente al 50% por ambos progenitores previa acreditación con factura. El convenio debe especificar qué se considera extraordinario y cómo se comunica.
¿Qué puedo hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos?
+
Si hay sentencia firme que fija la pensión, puedes iniciar una ejecución forzosa ante el juzgado que dictó la sentencia. Esto permite embargar nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, inmuebles o cualquier bien del deudor. Además, el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos constituye delito de abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. También puede solicitarse el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos en casos de familias con escasos recursos, regulado en el RD 1618/2007.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos después del divorcio?
+
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se puede solicitar tanto aumento como reducción cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la cuantía inicial: pérdida de empleo, nuevo trabajo mejor remunerado, cambio de residencia, nacimiento de nuevos hijos, necesidades distintas del menor. Si ambas partes están de acuerdo, la modificación se tramita en pocos meses de manera sencilla. Si no hay acuerdo, se tramita como procedimiento contencioso con mayor duración y coste.
¿La pensión se actualiza cada año automáticamente?
+
Sí, siempre que el convenio o la sentencia prevean expresamente la actualización anual conforme al IPC publicado por el INE. Esta cláusula debe estar incluida en el convenio o sentencia. Si no se incluyó, hay que solicitar la actualización judicialmente, lo cual es un procedimiento añadido. Por eso es crucial que el convenio regulador contemple la actualización automática desde el inicio: evita pleitos futuros y protege al acreedor frente a la inflación. La actualización se calcula aplicando el IPC interanual a fecha de enero.
¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida?
+
Depende de las circunstancias. Cuando ambos progenitores tienen ingresos similares y cada uno asume los gastos del menor durante el tiempo que conviven, puede no fijarse pensión periódica y establecerse solo una cuenta común para gastos. Si existe desequilibrio económico claro entre ambos progenitores, el Tribunal Supremo admite que haya pensión a favor del progenitor con menos ingresos incluso en custodia compartida, para garantizar que el hijo mantenga nivel de vida similar en ambos domicilios. La STS ha consolidado este criterio en sentencias recientes.
¿Cuánto suele ser la pensión de alimentos por un hijo?
+
No hay una cuantía fija legal. Según las tablas orientativas del CGPJ, para un progenitor con ingresos netos de 1.500 € mensuales y un hijo a cargo, la pensión orientativa suele situarse entre 220 € y 320 € mensuales. Para ingresos de 2.500 € y un hijo, el rango sube a 380-500 € aproximadamente. Estos son datos orientativos: el juez adapta la cuantía al caso concreto, valorando régimen de visitas, cargas familiares adicionales, lugar de residencia y necesidades específicas del menor. En provincias con coste de vida más alto, las cuantías tienden a ser superiores.
¿Tengo que pagar pensión de alimentos si pierdo el trabajo?
+
La obligación no desaparece automáticamente por quedarte sin empleo, pero sí puedes solicitar una modificación temporal o reducción de la pensión presentando una demanda de modificación de medidas. Es imprescindible acreditar la situación con documentación (baja laboral, finiquito, alta en paro, solicitud de empleo). Mientras no se modifique judicialmente, sigue devengando la pensión fijada y el impago puede ser delictivo. Por eso conviene actuar rápido: en cuanto se produce el cambio, presentar la demanda. Si se prevé un paro prolongado, también se puede negociar con la otra parte una modificación de mutuo acuerdo más ágil.
¿La pensión de alimentos desgrava en la declaración de la renta?
+
Sí, desde el punto de vista fiscal la pensión de alimentos a los hijos tiene tratamiento favorable para quien la paga. Las cantidades abonadas por sentencia judicial no se suman a la base imponible del obligado, y se aplica escala separada sobre ellas, lo que reduce la tributación efectiva. Para el hijo que la recibe, la pensión está exenta en su declaración de la renta. Es distinto de la pensión compensatoria al cónyuge, que sí tiene tratamiento fiscal diferente (reduce base imponible del pagador y tributa como rendimiento del trabajo en el receptor).
¿Un hijo mayor de edad puede reclamar por sí mismo la pensión?
+
Sí. El artículo 93 del Código Civil permite que el hijo mayor de edad que carece de independencia económica reclame directamente alimentos a sus progenitores. Puede hacerlo tanto si los padres están divorciados como si no. Esta pensión se diferencia jurídicamente de la fijada en el convenio regulador y puede solicitarse incluso cuando los padres conviven. Es una vía cada vez más habitual para hijos universitarios cuyo progenitor custodio no quiere seguir asumiendo todos los gastos en solitario, o para hijos mayores cuyos padres se niegan a seguir ayudándoles pese a encontrarse aún en formación.

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