Si necesitas saber cuánto te corresponde pagar o recibir, cómo reclamar un impago o cómo modificar una pensión ya fijada, te lo explicamos con criterio jurídico y sin tecnicismos. Atención online en toda España y orientación inicial gratuita de hasta 3 minutos.
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores (o, en casos concretos, un familiar obligado) debe abonar periódicamente para cubrir las necesidades de los hijos u otros parientes que no pueden atender por sí mismos su manutención. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que establecen el contenido, los obligados al pago y las causas de cese de la obligación.
En el contexto más frecuente — tras un divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos en común — la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador (si hay mutuo acuerdo) o en la sentencia (si hay contencioso). Cubre los gastos ordinarios del menor: alimentación, vivienda, educación, vestido, salud y ocio razonable.
Pero la pensión de alimentos no se limita a hijos menores de edad. Puede solicitarse también a favor de hijos mayores que estudian y no tienen independencia económica, de ascendientes (padres, abuelos), del cónyuge en procedimientos de separación, e incluso entre hermanos en supuestos muy específicos. Cada caso tiene sus propias reglas de cálculo y duración.
La cuantía de la pensión "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Este principio de proporcionalidad es el eje que usan los jueces para calcular: no hay fórmula fija, pero sí criterios objetivos (ingresos, necesidades reales, cargas familiares, régimen de custodia) y tablas orientativas del CGPJ que sirven como referencia.
El Código Civil contempla varios supuestos. Estos son los más habituales en la práctica:
No existe una fórmula legal única. El juez aplica el principio de proporcionalidad del artículo 146 CC valorando los factores que detallamos abajo, y muchos tribunales toman como referencia las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
| Ingresos netos mensuales del obligado | 1 hijo | 2 hijos (por hijo) | 3 hijos (por hijo) |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.000 € | 180-230 € | 150-190 € | 120-160 € |
| 1.000 - 1.500 € | 220-320 € | 180-260 € | 150-220 € |
| 1.500 - 2.000 € | 300-420 € | 240-330 € | 200-280 € |
| 2.000 - 2.500 € | 380-500 € | 310-410 € | 260-340 € |
| 2.500 - 3.500 € | 480-650 € | 390-520 € | 320-430 € |
| Más de 3.500 € | Desde 600 € (sin tope legal) | Desde 480 € | Desde 400 € |
Cuantías meramente orientativas. El juez puede apartarse al alza o a la baja según circunstancias concretas. Estas tablas no son ley, solo referencia jurisprudencial mayoritaria.
Si estás negociando el convenio regulador, no fijes la pensión "a ojo". Un cálculo desviado perjudica a ambas partes: al obligado si la pensión es demasiado alta, y al acreedor si se queda corta y luego hay que pedir aumento por vía judicial. La primera consulta gratuita que ofrecemos incluye una estimación orientativa de la pensión aplicable a tu caso concreto.
Es una de las dudas más frecuentes: ¿hasta cuándo hay que pagar pensión de alimentos a un hijo mayor de 18 años? La respuesta corta es: mientras no tenga independencia económica por causas no imputables a él y siga conviviendo en el domicilio familiar.
"Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código." La obligación no cesa automáticamente al cumplir 18 años: continúa hasta que el hijo se emancipe económicamente.
La obligación continúa mientras el hijo curse estudios con normalidad y aprovechamiento razonable.
El paro involuntario no extingue la obligación, pero sí cesa si el hijo rechaza empleos acordes a su formación.
Si el hijo mayor ya no vive en el domicilio familiar, la pensión fijada en el convenio puede extinguirse.
Importante: La mayoría de edad del hijo NO extingue automáticamente la pensión fijada en el convenio regulador. El progenitor pagador debe solicitar judicialmente la extinción si considera que ya no procede. Dejar de pagar unilateralmente sin resolución judicial puede constituir delito de abandono de familia. Este es uno de los errores más caros que vemos en el despacho.
Una de las causas más frecuentes de conflicto post-sentencia es la confusión entre estos dos tipos de gasto. Distinguirlos correctamente en el convenio evita años de litigios:
Los cubre íntegramente la pensión mensual. Son los previsibles y recurrentes:
Se abonan aparte, habitualmente al 50% por ambos progenitores previa acreditación:
Los gastos extraordinarios deben requerir acuerdo previo entre los progenitores, salvo urgencia médica. Para evitar conflictos, el convenio debe especificar: qué se considera extraordinario, qué porcentaje asume cada parte, cómo se comunica el gasto (plazo, justificante) y qué pasa si una de las partes se niega a contribuir sin causa justificada. Un convenio vago en este punto garantiza pleitos; uno preciso los evita.
El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más graves tras un divorcio. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas eficaces tanto civiles como penales para reclamar. Estos son los pasos en orden:
Antes de ir al juzgado, se recomienda enviar un burofax o requerimiento formal al obligado al pago. Sirve como prueba de la reclamación amistosa previa y a veces desbloquea la situación sin procedimiento judicial.
⏱ 24-48 horasSi el impago persiste, presentamos demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia. Este procedimiento permite embargar nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda e incluso inmuebles del deudor de forma rápida.
⏱ Inicio en días; embargo en semanasSi han transcurrido dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pago, el impago constituye delito. Se puede presentar denuncia penal en paralelo a la ejecución civil. La condena puede ser prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
⏱ Vía paralela a la civilSi las vías anteriores no producen resultado inmediato y la familia tiene escasos recursos, se puede solicitar anticipo al Fondo de Garantía del Estado, regulado por el RD 1618/2007. Asume temporalmente el pago y se subroga frente al deudor.
⏱ Resolución 2-3 mesesNo tomes la justicia por tu mano. No impidas el régimen de visitas al otro progenitor como represalia por el impago: eso constituye otro delito distinto (desobediencia, sustracción de menores) y puede volverse contra ti. No firmes renuncias ni quitas bajo presión: la pensión de alimentos es irrenunciable mientras los hijos sean menores. Lo correcto es actuar jurídicamente por las vías que la ley ofrece, que son rápidas y eficaces cuando se ejecutan bien.
Cada situación tiene su vía jurídica óptima. Cuéntanos tu caso en una primera llamada y te orientamos sin compromiso.
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La pensión de alimentos no es una cifra estática. El ordenamiento prevé dos mecanismos para adaptarla a la realidad económica: la actualización automática anual por IPC y la modificación judicial por cambio de circunstancias.
La cláusula de actualización por IPC es imprescindible en todo convenio regulador. Sin ella, la pensión se queda congelada durante años y pierde valor real frente a la inflación. La actualización se aplica con el IPC publicado por el INE cada mes de enero, aplicando el porcentaje interanual del año anterior.
El obligado al pago puede solicitar reducción cuando:
El acreedor puede solicitar aumento cuando:
La obligación puede cesar en supuestos concretos:
Aviso clave: nunca se puede reducir unilateralmente el importe de la pensión, ni dejar de pagarla por cambios en las circunstancias. La reducción debe aprobarla el juez. Hasta entonces, la pensión fijada sigue vigente. Dejar de pagar unilateralmente puede derivar en ejecución forzosa y delito penal.
Son los fallos más habituales que vemos en convenios mal redactados o en decisiones impulsivas de pagadores y acreedores:
El convenio sin actualización automática deja la pensión congelada durante años. Reparar este olvido requiere un nuevo procedimiento y puede perder valor recuperable.
Sin constancia bancaria del pago mensual, acreditar la continuidad del abono es complicado y en caso de reclamación la carga de la prueba perjudica al pagador.
La pensión no cesa sola al cumplir 18 años. Hay que solicitar la extinción judicialmente. El impago unilateral se considera abandono de familia.
Son figuras jurídicas distintas, con cálculo, duración y fiscalidad diferentes. Mezclarlas en el convenio genera problemas en IRPF y dificulta la ejecución.
Omitir el régimen de gastos extraordinarios (ortodoncia, viajes, universidad) es la causa número uno de conflictos post-sentencia. Hay que detallarlos.
La pensión de hijos menores es irrenunciable por ley. Cualquier pacto privado que la suprima es nulo, aunque ambas partes lo firmen de mutuo acuerdo.
Las mensualidades impagadas prescriben a los 5 años (art. 1966 CC). Reclamar tarde significa perder cantidades que ya no se pueden recuperar.
Son cuestiones jurídicas independientes. Obstaculizar las visitas puede constituir delito distinto y es contraproducente para la posición del acreedor.
Las dudas más recurrentes de los clientes que llegan al despacho:
Ya sea para calcular la pensión, reclamar impagos o solicitar modificación: la primera valoración es gratuita y sin compromiso.
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El documento donde se fija la pensión de alimentos. Cláusulas claras sobre pensiones, visitas, custodia y gastos extraordinarios.
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Procedimiento específico para aumentar, reducir o extinguir la pensión ya fijada cuando cambian las circunstancias.
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